Madrid.- Con casi 115.000 hectáreas calcinadas, cinco veces más que en el mismo periodo que el año anterior, España afronta una jornada más marcada por los incendios forestales en la que preocupa especialmente la situación en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila (Castilla y León).
En estos dos territorios, el Gobierno declaró la pasada noche la fase de emergencia de interés nacional ante la gravedad del fuego, que ha obligado a desalojar a unas 11.500 personas. Pero, ¿qué supone esta medida?
Tras la declaración de la emergencia nacional, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, asume la dirección y coordinación de las actuaciones necesarias frente a los incendios de la Comunidad de Madrid y de la provincia de Ávila, además de la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales que deban emplearse.
El Gobierno declara la emergencia nacional en Madrid y Ávila por los graves incendios
Competencia de las comunidades autónomas
La prevención y extinción de incendios forestales corresponde a las comunidades autónomas, que son las que asumen las competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, y la gestión en materia de protección del medio ambiente a través de sus estatutos de autonomía, de acuerdo con el artículo 148 de la Constitución Española.
No obstante, los organismos del Estado complementan las acciones de las comunidades autónomas en virtud de sus competencias en protección civil y gestión forestal, al aportar medios de extinción o facilitar la ayuda de otras administraciones o internacional.
Además, según el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, la gestión y dirección de la emergencia puede pasar a ser competencia exclusiva del Estado, como ha ocurrido en las últimas horas.
Situaciones operativas
Los planes de las comunidades autónomas clasifican los incendios forestales, al menos, en cuatro situaciones operativas (0,1,2,3), en función de los diferentes daños que haya ocasionado o pueda ocasionar el incendio, el índice de gravedad potencial o la disponibilidad de medios, según recoge el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
La situación 0 corresponde a incendios que pueden ser controlados con los medios previstos en la zona y no entrañan peligro para personas ni para bienes no forestales.
La situación 1 es aquella provocada por uno o varios incendios forestales que pueden afectar levemente a la población y los bienes de naturaleza no forestal y para cuya extinción puedan ser necesarios solicitar medios extraordinarios.
En la situación 2, estos incendios pueden afectar gravemente a la población o bienes de naturaleza no forestal y exigen de la adopción inmediata de medidas de protección y socorro, además de medios extraordinarios.
Por último, en la situación 3, es la correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por parte del Ministerio de Interior.
Fase de emergencia de interés nacional
En paralelo, el Plan Estatal establece tres fases operativas específicas para coordinar los medios del Estado: la fase de alerta y seguimiento, la fase de gestión operativa y la fase de emergencia de interés nacional.
La fase de alerta y seguimiento se activa cuando el Estado tiene constancia del incendio y consiste en la monitorización del mismo.
Se pasa a la gestión operativa cuando el Estado tiene que movilizar medios extraordinarios y la comunidad autónoma pone en marcha medidas para proteger a las personas afectadas.
Por último, la fase de emergencia de interés nacional es declarada por el Ministro de Interior por iniciativa propia o a instancias de las comunidades autónomas o los delegados del Gobierno de las mismas.
En este caso, la Comunidad de Madrid solicitó al Gobierno central la declaración de la emergencia nacional, pero fue Grande-Marlaska quien decidió a iniciativa propia incluir a la provincia de Ávila, según ha informado a EFE fuentes del Ministerio de Interior. EFE Verde




