El fallo del Supremo desestima el recurso de casación presentado por Enagás y la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por el alto tribunal madrileño, que anulaba la autorización para la construcción de la regasificadora del puerto gijonés debido a que incumplía la normativa que prohibía este tipo de instalaciones a menos de 2.000 metros de zonas habitadas.
El Supremo considera que resulta fundada la apreciación del TSJM de concluir que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2006, el 1 de enero de 2007, en cuyo artículo 4 introducía un apartado que dejaba sin aplicación la exigencia de que las instalaciones fabriles insalubres o peligrosas se alejase 2.000 metros del núcleo más próximo de población, «el procedimiento administrativo» de la regasificadora «ya se había iniciado».
El fallo sostiene, por tanto, que «siendo el comienzo del proyecto anterior al 1 de enero de 2007», era de aplicación el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), que fijaba dicha distancia mínima.
El Supremo considera que la interpretación del TSJM «se encuentra justificada en atención a la singularidad concurrente en este caso, en el que en el momento de la solicitud formal de autorización existía una regulación diferente a aquella que se encontraba vigente».
Equo Asturias, partido en el que están integrados los Verdes de Asturias, los que iniciaron el contencioso administrativo contra la regasificadora, «se alegra de que por fin se haga justicia y pide que todas las personas implicadas asuman sus responsabilidades». EFEverde

![MTI109. POMAZ (HUNGRÍA), 10/05/2019.- Un zorro rojo salta desde el tronco de un árbol, el pasado 2 de mayo de 2019 en Pomaz, a unos 20 kilómetros al norte de Budapest (Hungría). EFE/ Attila Kovacs PROHIBIDO SU USO EN HUNGRÍA[PROHIBIDO SU USO EN HUNGRÍA]](https://efeverde.com/wp-content/uploads/2026/03/MTI111-HUNGRIA-ANIMALES-300x200.jpg)


