Tras veinte años de litigios en torno al hotel El Algarrobido, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía conocido hoy despeja el horizonte administrativo para su demolición y la restauración del entorno.
El dictamen, que no ordena el derribo, avala jurídicamente la nulidad de la licencia de obras concedida en 2003, al haberse otorgado en suelo protegido y vulnerando la servidumbre de protección de 100 metros establecida por la Ley de Costas.
Este dictamen, que no ordena el derribo, es sin embargo preceptivo y vinculante y obliga al Ayuntamiento a certificar su anulación definitiva en pleno municipal.
Conflicto urbanístico
El hotel de El Algarrobico, promovido por Azata del Sol en la playa del mismo nombre, en Carboneras (Almería), dentro del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, se ha convertido en uno de los mayores símbolos del conflicto urbanístico y medioambiental en el litoral español: su historia comienza el 13 de enero de 2003 cuando el Ayuntamiento de Carboneras concede la licencia municipal para la construcción de un hotel de 20 o 21 plantas y 411 habitaciones, apenas a 20 metros de la orilla del mar. Las obras comenzaron en mayo de ese mismo año y el edificio llegó a ejecutarse en un 95 %.
El permiso se basó en un Plan Parcial anterior a la Ley de Costas de 1988 que no se había adaptado a la obligación de respetar una franja de 100 metros de servidumbre de protección desde la línea de costas.
Diversos colectivos ecologistas denunciaron que el suelo estaba clasificado como no urbanizable protegido por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 1994 y lograron que, en febrero de 2006, un juzgado de Almería ordenara la paralización de las obras. La suspensión fue ratificada en 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
Maraña judicial y sentencias contradictorias
Desde 2008 se sucedieron resoluciones judiciales de distinto signo. En septiembre de ese año, un juzgado declaró la nulidad de la licencia concedida en 2003, aunque el Ayuntamiento anunció recurso.
Dos años más tarde, en octubre de 2010, el Tribunal Supremo dictaminó que el suelo del entorno era de máxima protección y en marzo de 2012 desestimó el recurso del Ayuntamiento contra el deslinde de 100 metros desde la línea de costa. Por su parte, en junio de ese mismo año, el TSJA restableció el paraje como espacio protegido no urbanizable.
No obstante, en marzo y julio de 2014 el TSJA dictó fallos favorables a la promotora, declarando urbanizable el suelo y válida la licencia, lo que prolongó la inseguridad jurídica.
En febrero de 2016 el Tribunal Supremo anuló una sentencia anterior del TSJA y falló que el hotel se edificó sobre terreno no urbanizable. En noviembre de 2017 reiteró que el sector era espacio protegido no urbanizable y obligó a la Junta a acudir a la vía civil para ejercer el derecho de retracto. En abril de 2018 el Supremo anuló el PGOU de Carboneras en lo relativo a los sectores donde se ubica el hotel.
Revisión de la licencia
En 2021 el TSJA, en sentencia ratificada por el Supremo en 2022, obligó al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar la revisión de oficio de la licencia de obras de 2003. Sin embargo, durante años el consistorio fue requerido en varias ocasiones para ejecutar las sentencias y adaptar su planeamiento, entre apercibimientos y recursos cruzados.
En abril de 2023 el pleno municipal acordó declarar el suelo como no urbanizable de especial protección, aunque nuevas resoluciones judiciales en 2024 volvieron a incidir en la necesidad de ajustar formalmente el planeamiento.
Expropiación
En febrero de 2025 el Gobierno anunció la declaración de utilidad pública e inició el procedimiento para expropiar los terrenos afectados por la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, paso previo al derribo. El Consejo de Ministros aprobó dicha declaración y se abrió el trámite expropiatorio sobre 16.432 metros cuadrados.
Durante 2025 se sucedieron actuaciones administrativas: declaración de necesidad de ocupación, desestimación de alegaciones de la promotora y toma de posesión física de la finca por parte del Estado en octubre, tras la firma del acta de ocupación. La discrepancia económica entre el Gobierno y la empresa sobre el justiprecio quedó pendiente de resolución.
En julio de 2025 el Ayuntamiento inició formalmente la revisión de la licencia de obras en cumplimiento de las sentencias firmes.
Nulidad definitiva
El 16 de febrero de 2026 el TSJA decretó el archivo definitivo de la causa urbanística relativa a la clasificación del suelo, tras la publicación de la normativa municipal que declara los sectores donde se asienta el hotel como suelo no urbanizable de especial protección.
Ahora, con el dictamen aprobado hoy, parece que el futuro del Algarrobico se aclara: sigue en pie, pero sobre un suelo declarado no urbanizable, con la licencia anulada de pleno derecho e inmerso en un proceso expropiatorio ya iniciado por el Estado como paso previo a su demolición. EFE




