Quemar el monte no saldrá gratis: El Gobierno tiene previsto aprobar mañana una reforma del Código Penal que incluye el endurecimiento de las penas para aquellos que se dedican a quemar los montes, poniendo en peligro la vida de poblaciones enteras.
El Gobierno quiere además modificar el sistema de enjuiciamiento de estos delitos, para que sean los jueces ordinarios quienes juzguen estas causas.
El objetivo es eliminar el jurado, “porque vienen absolviendo sistemáticamente a los pirómanos, como dice la memoria del Fiscal” afirmó ayer en el Congreso de Diputados el ministro Miguel Arias Cañete, quien señaló también que el Ejecutivo quiere penas más duras contra los pirómanos.
Justamente la Cámara Baja aprobó el pasado año una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular (GPP) para revisar el Código Penal con este objetivo.
La iniciativa proponía que se incluyeran como agravantes los incendios que se provoquen en zonas de protección de núcleos de población, los que se cometan en días de riesgo extremo por incendio, cuando el fuego afecte a zonas forestales de alto valor y con especies protegidas o cuando se ocasione en zonas próximas a infraestructuras, zonas de tránsito o lugares de recreo.
Además, la propuesta del PP exigía responsabilidades civiles al autor del incendio para que indemnice por los costes de extinción y “restaure el medio ambiente dañado”.
Al defender la propuesta, el diputado del PP, Celso Luis Delgado, dijo que querían era que al quema un monte “no saliera gratis” .
El diputado Álex Sáez Jubero, del PSOE, grupo que se abstuvo alertó entonces de que cualquier reforma del Código Penal que suponga un endurecimiento de las penas requiere “una reflexión más serena”.
El actual Código Penal castiga a aquellos que provocan un incendio forestal con penas de entre 1 y 5 años de cárcel, condena que puede llegar hasta los 20 años si se ha puesto en peligro la vida o la integridad física de las personas.
Así se recoge en los artículos 351, 352 y 353 del Código Penal en su capítulo sobre los Delitos de Incendio, unos actos punibles que son competencia de los jurados populares, que deberán ser los encargados de declarar la culpabilidad o no de un pirómano.
A estas penas, se suman multas económicas de hasta 24 meses.
El Código Penal también señala que cuando en un incendio provocado no concurre peligro para la vida o integridad física de las personas los hechos se castigarán como daños, que están penados con entre uno y tres años de cárcel.