El tribunal da la razón a la CE sobre el incumplimiento por parte de España de sus obligaciones con respecto de la aglomeración de Pontevedra-Marín-Poio-Bueu, y, por otra parte, a las aglomeraciones de Bergan (Barcelona), Figueres (Gerona), El Terri (Banyoles, Gerona) y Pontevedra-Marín-Poio-Bueu, en cuanto a ciertos artículos de una directiva europea en la materia.
El Ejecutivo comunitario solicitó al alto tribunal con sede en Luxemburgo que declare que España ha violado determinadas obligaciones de la directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, a raíz de un procedimiento de infracción abierto contra el país por incumplimiento de la directiva con relación a las «zonas sensibles» a las que hace referencia la normativa.
Zonas sensibles
En concreto, mencionó problemas con la insuficiente designación de zonas sensibles, la identificación de las zonas menos sensibles, y el cumplimiento de las obligaciones relativas a los sistemas colectores y a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas en las aglomeraciones de más de 10.000 equivalentes/habitantes en zonas sensibles.
También la no consideración de los vertidos en zonas de captación de zonas sensibles, y el cumplimiento de las obligaciones relativas a los lodos que se originen en el tratamiento de las aguas residuales, de acuerdo con la sentencia.
Posteriormente retiró las imputaciones referentes a la insuficiente designación de zonas sensibles y a la identificación de zonas menos sensibles, debido a la progresiva regularización de las instalaciones de saneamiento, tratamientos y vertidos de ciertas aglomeraciones.
La CE decidió denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas por los artículos 4 y 5 de la directiva, en relación con algunas aglomeraciones de más de 10.000 equivalentes habitantes que vierten en zonas sensibles.
).
La Comisión alegaba que España no había aportado una toma de muestras durante un período de doce meses para demostrar que los datos analíticos relativos a las instalaciones de esas aglomeraciones cumplen con los parámetros fijados por la directiva.
España alega que la Comisión no puede exigir que se aporte un muestreo generado en un período de doce meses en relación con el incumplimiento del artículo 5 de la directiva.
El Tribunal de Justicia da la razón a España en este punto y señaló que además el país aportó ante la corte todas las muestras cuya falta constituía el único fundamento del incumplimiento alegado por la Comisión.
Por último, en lo que respecta a la aglomeración de Capellades (Barcelona), el Tribunal de Justicia recuerda que la existencia del incumplimiento alegado debe apreciarse el 23 de junio de 2014.
España alegaba que desde esa fecha la citada aglomeración cumplía en su totalidad los requisitos recogidos en los mencionados artículos de la Directiva.
El Tribunal de Justicia estima que la Comisión no ha aportado datos suficientes que demuestren que las normas nacionales que transponen la directiva no se aplicaban correctamente. EFE
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