Zona afectada por el incendio forestal de Navalacruz. EFE/Juan Carlos Hidalgo

INCENDIOS FORESTALES

Archivan el procedimiento del incendio de Navalacruz al no poder imputar delito

Publicado por: Redacción EFEverde 8 de noviembre, 2021 Ávila

Un Juzgado ha archivado el procedimiento abierto para investigar el incendio que a mediados de agosto arrasó 22.035 hectáreas en la provincia de Ávila, al no poder imputar delito ni al conductor del vehículo siniestrado, ni a los participantes en las labores de extinción.

Según han informado este lunes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Ávila ha llevado a cabo el procedimiento de diligencias previa, que fue incoado en virtud de atestado del Puesto de la Guarda Civil de Muñogalindo (Ávila).

En el atestado se informaba del incendio que el pasado 14 de agosto se produjo entre los términos municipales abulenses de Navalacruz y Cepeda la Mora a primera hora de la mañana, cuyo origen se atribuía a la avería de un vehículo.

Una vez practicadas las diligencias de averiguación que constan en autos para comprobar la posible tipicidad penal de los hechos, el juez ha dictado una resolución en la que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

22.037 hectáreas arrasadas

El incendio surgió en torno a las 10.40 horas del pasado 14 de agosto a la altura del kilómetro 38,000 de la N-502 (Ávila-Córdoba), donde un vehículo comenzó a arder y, una vez en el arcén derecho en dirección a Ávila, las llamas se extendieron hacia el monte más cercano.

El siniestro se produjo en un día de elevadísimas temperaturas, escasa humedad y fuertes rachas de un viento cambiante que favorecieron la expansión y dificultaron las labores de extinción de unas llamas que avanzaron a gran velocidad hasta alcanzar un perímetro cercano a los 160 kilómetros, arrasando 22.037 hectáreas.

Según el TSJ, el juez cita en su argumentación un informe del Seprona que sostiene que “no se puede culpabilizar al conductor del automóvil siniestrado de la ocurrencia del incendio forestal por el hecho de estacionar el mismo fuera de la vía”.

En este sentido, sostiene que “no puede achacarse la realización de dicha maniobra a una reacción instintiva o intuitiva del conductor, ya que el mismo actuó tal y como establece la normativa al respecto, dejando libre la calzada para el resto de usuarios”.

Asimismo, el instructor expone que en el incendio forestal “tuvo una causa decisiva y eficiente, esto es, el fuego en el vehículo siniestrado, el cual se expandió luego al monte”.

Esta causa constituye ya por sí misma una conducta atípica, razón por la cual, a ninguno de los posteriores intervinientes en las labores de prevención y extinción del incendio se le puede imputar penalmente, “más cuando actuaron conforme a los protocolos establecidos para cada tipo de incidente”.

Por ello, el juez concluye que, practicadas todas las diligencias de investigación necesarias, “no aparece debidamente justificada la perpetración del hecho supuestamente delictivo que ha dado motivo a la formación de la causa”.

Contra la resolución cabe la posibilidad de interponer ante este mismo Juzgado un recurso de reforma en el plazo de tres días y/o de apelación en el plazo de cinco. EFEverde

 

Redacción EFEverde

Un equipo de periodistas especializados en periodismo e información ambiental de la Agencia EFE.