Así lo explica el CSN en una nota en la que califica de «inadecuada conducta de un representante del titular» de la planta durante la revisión del Plan Básico de Inspección sobre seguridad física llevada a cabo los pasados 26 y 27 de febrero de 2014.
Durante dicha inspección, el equipo no solo recibió un trato ofensivo e inadecuado sino que además «se obstruyó el adecuado desempeño de la función inspectora».
Recuerdan que la Ley 25/1964 de Energía Nuclear contempla estas situaciones: «con independencia de la sanción que pudiera corresponder en su caso al titular, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá amonestar por escrito a la persona física que, mediante negligencia grave, sea responsable de la realización de una mala práctica por la que se haya originado la comisión material de hechos susceptibles de sanción». EFEverde
al




