Un lobo Ibérico en una imagen de archivo. EFE/ J.L.Cereijido
LOBO IBÉRICO

El TSJA anula el Programa de Control de Lobo de Asturias 2025-2026 que autorizó la caza de 53 ejemplares

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado, por contrario a derecho, el Programa Anual de Control del Lobo 2025-2026 que permitía la caza de 53 ejemplares , gran parte de ellos ya sacrificados, y que fue aprobado en abril de 2025, cuando se hizo efectiva la salida del lobo del Listado de Especies Silvestres Especialmente Protegidas (LESPRE).

El fallo estima el recurso contencioso-administrativo presentado con el programa por Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y Ecoloxistes N´Aición D´Asturies y llega tras la jurisprudencia creada esta año por el Tribunal Supremo con varias sentencias relacionadas con el control letal de lobos en Asturias y Cantabria.

Los demandantes pidieron la anulación, entre otras cuestiones, porque se aprobó al albor de una norma derogada y por la vulneración del principio de interdicción de los controles letales de una especie silvestre de interés comunitario en estado de conservación desfavorable.

No se puede matar una especie protegida 

En la sentencia, el TSJA señala que la aprobación de la inclusión del lobo en el LESPRE (en 2021) supuso la derogación de las disposiciones autonómicas que se opusieran a la misma, como es el caso del decreto que aprobó el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias.

«La sentencia confirma lo que desde el Fondo Lobo y Ecoloxistes n’Aición hemos argumentado a lo largo del procedimiento: no se puede matar a una especie silvestre al amparo de una normativa derogada, especialmente al lobo cuyo estado de conservación es desfavorable», ha subrayado el letrado de los recurrentes Jaime Doreste.

«Era ineludible que aplicara las recientes sentencias del Supremo. Sin embargo, en Asturias, durante la vigencia del Programa Anual de Control 2025-26 se han matado cerca de 45 lobos, lo que se podía haber evitado. Estando pendientes las sentencias del Supremo, el TSJA nos denegó las medidas cautelares de paralización del Programa de Control», ha lamentado la letrada Sara González.

El programa 2024-2025 fue suspendido en febrero por el Gobierno de Asturias, después de que el Supremo anulara el que aprobó en 2022. No obstante, el ejecutivo regional trabaja en la redacción de uno nuevo.

Según datos del Principado, antes de suspender el programa (vencía el 31 de marzo), ya se habían abatido 31 ejemplares y otros 11 lobos habían muerto por otras casusas, el equivalente al 80 % de lo previsto.

Jurisprudencia del Supremo

Según el Supremo, aunque las autonomías tienen competencia para adoptar medidas de gestión del lobo que pueden incluir la muerte, éstas deben someterse a unas rigurosas condiciones que deben interpretarse de acuerdo con las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la Directiva Hábitats.

Esto supone, según el alto tribunal, que la muerte del lobo sólo se puede autorizar cuando sea la única solución para evitar daños al ganado y tras la comprobación del buen estado de conservación de la especie, para lo que no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto porque el lobo se mueve por un amplio territorio.

En todo caso, la extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva, y por tanto no se puede permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial. EFE Verde

atm

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