Granada/Almería (EFEverde).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado urbanizable el suelo sobre el que se levanta el hotel El Algarrobico en Carboneras (Almería).
El TSJA, en una sentencia, dictamina que así estaba calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata de 1994 y revoca el nivel de protección que se le dio en la nueva norma aprobada en 2008.
La sentencia de la Sección Tercera, a instancias de un recurso de interpuesto por Azata del Sol, promotora del hotel, entra en contradicción con anteriores sentencias de este mismo tribunal y del Supremo.
La promotora recurrió la zonificación establecida en el citado Decreto en dos sectores de suelo del municipio de Carboneras: el sector denominado como ST-1, conocido como “El Algarrobico”, que se incluye en el PORN aprobado por el decreto recurrido en la zona C3; y el sector ST-2, que se incluye por el PORN en la zona B.1 como “áreas naturales de interés general y núcleos habitados existentes y otras zonas transformadas”.
La sentencia revoca la zonificación que establece el Decreto 37/2008, y declara que el nivel de protección de ambos sectores de suelo debe ser el correspondiente a las demás áreas declaradas como zona D en el PORN de 2008.
Esta zona se caracteriza por tratarse de “áreas excluidas de la zonificación ambiental en la cual se incluyen aquellas áreas no incluidas en el resto de las categorías, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000”.
La decisión del Tribunal andaluz se fundamenta en que ambos sectores son suelo urbanizable, y que estaban incluidos en el anterior PORN de 1994, al que sustituye el PORN de 2008, en el nivel de zonificación D2, referido a suelos urbanizables cuyo desarrollo no resultaba a priori contrario a los valores del Parque Natural de Cabo de Gata Nijar.
Y el Tribunal llega a la conclusión de que la Junta de Andalucía no ha ofrecido, ni en la memoria que acompaña al PORN de 2008, ni en los distintos informes incorporados al expediente, la más mínima justificación para el cambio en la zonificación de los sectores ST-1 y ST-2.
“Esta sentencia no afecta directamente a la situación jurídica de la revisión de oficio de la licencia de obras del Hotel Azata del Sol, en el paraje de El Algarrobico, ya que aunque se pronuncia sobre la situación de los mismos terrenos, tan solo resuelve sobre una modificación de la zonificación o nivel de protección ambiental que es posterior a la concesión de la licencia, así como al propio procedimiento donde se enjuicia aquella revisión de oficio”, dice el TSJA en un comunicado.
La sentencia descarta que la Junta de Andalucía hubiera realizado ninguna manipulación fraudulenta en los planos del anterior PORN de 1994 lo que le lleva a mantener que la alteración realizada en los mismos para reflejar la zonificación de los terrenos como D2 respondía a la necesidad de salvar el error que presentaba la cartografía inicialmente publicada, que los situaba en zonificación C1.
Los ecologistas anuncian recurso
La Asociación Ecologistas en Acción ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declara como urbanizable el suelo sobre el que se levanta el hotel El Algarrobico.
El abogado de Ecologistas en Acción, José Ignacio Domínguez, ha dicho a Efe que esta sentencia es un “cataclismo” y ha recordado que contradice a sentencias como la del Supremo de septiembre de 2011 que dice que el suelo no es urbanizable, así como otras del TSJA.
“También vamos a recurrir al Tribunal Constitucional porque nos hemos enterado de todo esto el 7 de marzo”, pues la causa se estaba tramitando en la sección segunda “y el 24 de febrero decidieron pasarla a la sección tercera y nombrar nuevo ponente”.
Domínguez ha lamentado que tanto la votación como el fallo se decidieron el 27 de febrero y se les notificó el 7 de marzo, “cuando ya está todo hecho, han cambiado de sección, han hecho la votación y fallo”.
“Han dictado sentencia sin resolver esa providencia”, ha recalcado, insistiendo en que el proceso “ha sido un cataclismo” y ha criticado que se haya resuelto “tan rápidamente, sin resolver nuestro recurso previo”.
Salvemos Mojacar interpondrá “querella criminal”
El presidente de la Organización Salvemos Mojácar, Jaime del Val, ha anunciado que interpondrán una querella criminal contra el ponente de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En declaraciones a Efe, Del Val ha informado de que los servicios jurídicos de este colectivo ecologista estudiarán una posible querella por un presunto delito de prevaricación por una “sentencia injusta que entra en contradicción con las anteriores en lo que se refiere al carácter urbanizable de los suelos del hotel”.
“El fallo es tremendamente preocupante y grave. Es un anticipo de esta sala con respecto a un juicio que llevamos esperando desde hace meses y que sufre una dilación indebida”, ha dicho Del Val para añadir que Salvemos Mojácar no permitirá que “esta irregularidad eche por tierra las sentencias anteriores e invierta el proceso en beneficio de los especuladores y las administraciones corruptas”.
El portavoz de Salvemos Mojácar ha defendido además que la Junta de Andalucía “ha presionado para que se dicte una sentencia en estos términos porque, de lo contrario, se demostraría que ha falsificado ilegalmente los planos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, no sólo en El Algarrobico, sino en otras 50 zonas”.
Del Val ha mantenido que no se puede permitir que haya nuevas sentencias acordes a estas “presiones políticas” y que sería “un hito terrible, un golpe terrorífico que, tras quince batallas ganadas, un juez invierta los términos” de la lucha contra la construcción y la especulación en el no urbanizable.
Ha indicado que Salvemos Mojácar exigirá a la Junta de Andalucía que “cumpla ahora que son los dueños de los terrenos y ejerza el derecho de retracto, tal y como los tribunales le obligan a hacer”. EFEVERDE
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