Madrid.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una serie de modificaciones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid en las que se define el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio.
La resolución del TSJM aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo, en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de su notificación.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso a EFE, el juez anula, además de la delimitación del ámbito de la ZBE de Madrid ciudad, el que afecta a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) del distrito Centro y Plaza Elíptica, además de aquellos artículos de la ordenanza que se refieran a las ZBE o ZBEDPE que se puedan establecer en un futuro.
El fallo resuelve así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid en 2022 contra el acuerdo del pleno de septiembre de 2021 que aprobaba una modificación de la ordenanza de movilidad sostenible.
El tribunal rechaza las alegaciones de Vox relativas a posibles irregularidades en el proceso de aprobación de la ordenanza, pero estima los argumentos en cuanto a la “notoria insuficiencia” de los informes previos a la aprobación del texto, al entender que existe una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a que saliera adelante en el pleno municipal.
Fuentes del Ayuntamiento de Madrid han detallado a EFE que los servicios jurídicos están estudiando la sentencia antes de pronunciarse sobre ella.
En concreto, el TSJM concluye que con carácter previo a la modificación de la ordenanza que delimita las ZBE “no existe ni un estudio ni una ponderación, ni tan siquiera una enumeración o indicación de los concretos efectos y repercusiones económicas de la medida”.
De la misma forma, el juez entiende que no existe “ni aprobación de las medidas” ni tampoco “se contemplan posibles alternativas a aprobar una normativa” que, recuerda, provoca “la restricción del acceso y la circulación por la ciudad”, como tampoco se ponen encima de la mesa escenarios “menos restrictivos”.
“Ni tan siquiera se incorporan a este apartado datos como el número aproximado de vehículos que pudieran verse afectados por las restricciones”, añade.
A pesar de que la sentencia no discute las consideraciones del Ayuntamiento de Madrid respecto a la “positiva repercusión de las medidas” para el medio ambiente y la salud, pone de manifiesto que “no se analizan las consecuencias económicas de dichas medidas” para colectivos que antes acudían a las zonas con restricciones para realizar labores profesionales, lo que repercute en las condiciones de competencia y mercado.
En este aspecto, incide en que hubiera sido importante tener en cuenta la situación de “colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo”, como autónomos, microempresas o pymes, algo que, sostiene, tampoco se tuvo en cuenta en los informes previos a la aprobación de la ordenanza. EFEverde
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