Madrid, 19 ene (EFEverde).- Numerosas normas, recursos y sentencias que han surgido desde el año 2007 al 2020 relacionadas con las Especies Exóticas Invasoras (EEI) reflejan que “estamos ante una problemática muy viva” desde el punto de vista normativo”, pues “afecta a diferentes sectores que, de alguna manera, han llevado a cabo sus protestas y recursos”.
Así lo ha puesto de manifiesto el jefe del Servicio de Vida Silvestre de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), Ricardo Gómez, que ha participado este martes en la segunda jornada del foro ibérico sobre EEI en aguas continentales organizado por el proyecto LifeInvasaqua de la Unión Europea (UE).
Gómez ha hecho referencia la Ley 42/2007 sobre conservación de la biodiversidad al tratarse de una “norma fundamental” porque “por primera vez en el marco normativo español se creó el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, precisamente destinado para combatir su lucha”.
Este experto ha llevado a cabo una distinción legal entre el término de especie alóctona e invasora, por lo que el primero se refiere a aquella que “está introducida fuera de su área de distribución natural causada por la acción humana”, mientras que el segundo corresponde a aquella que “además supone un problema para la biodiversidad nativa por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética”, entre otras causas.
Catalogo de Especies Invasoras
La lucha contra las EEI dispone de dos instrumentos legales para su control y posible erradicación como son el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que “define cuáles son” y, en el caso de las alóctonas, “actuamos de manera preventiva a través del Listado de Especies Alóctonas para impedir que éstas pasen a ser invasoras y que las invasoras generen impactos”.
El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, según Gómez, posee dos grandes disposiciones que pasan por “prohibir la tenencia, transporte y comercio de ejemplares vivos de todas las especies invasoras que están incluidas en el catálogo y exigir a las administraciones públicas la adopción de medidas de gestión, control y posible erradicación para estas especies”.
Este catálogo, ha indicado, “se actualiza de forma permanente a través de propuestas que pueden venir desde asociaciones, científicos, particulares o administraciones públicas”.
En el caso de las alóctonas, su instrumento legal es el Listado de Alóctonas que “exige una autorización previa para la importación de estas especies, contenidas en dicho listado”.
“Esta autorización previa la da el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y está vinculada a la existencia de un análisis de riesgo que debe presentar el promotor o importador, y que puede ser positivo o negativo”, ha apuntado.
En caso de ser positivo, “se reconoce que esa importación no va a causar impactos y puede seguir su procedimiento con otros requisitos que sean necesarios como, por ejemplo, los certificados CITES o las autorizaciones receptivas de sanidad animal o vegetal”.
Si el análisis de riesgo resulta negativo, “se reconoce que esa especie es susceptible de competir con las autóctonas, alterar su pureza genética o sus equilibrios ecológicos”, según establece en su artículo 54 la Ley 42/2007 sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, por tanto, “esa importación no puede llevarse a cabo”.
Además, al reconocerse que esa especie alóctona puede causar problemas a la biodiversidad autóctona, “se procedería a incluir en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras por parte del Ministerio”.
Por el contrario, si esa especie alóctona que se pretende importar obtiene una evaluación positiva de su análisis de riesgo, entonces “sería inmediatamente eliminada de ese listado de especies alóctonas”.
El Listado de Alóctonas “incluye todas aquellas especies que tienen un carácter invasor probado en alguna parte del mundo, las que se consideran peligrosas para la salud humana y la bioseguridad, o sean vectores de organismos nocivos” y “todas ellas componen una lista de 1.700 taxones, que incluyen especies, géneros, familias e incluso órdenes”.
Casi 200 taxones
El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que depende del Miteco, contiene “192 taxones porque alberga especies, pero también alguna familia” y “la flora es el grupo taxonómico predominante, aunque también es muy importante la representación de especies acuáticas”.
Gómez ha declarado que la catalogación conlleva “una prohibición genérica en cuanto a los ejemplares vivos de su posesión, transporte, tráfico y comercio”, pero “existen una serie de excepciones por causas relacionadas con la investigación, salud o seguridad de las personas”.
Respecto a los ejemplares de EEI en posesión de particulares como mascotas, “se pueden mantener siempre y cuando hayan sido adquiridas con anterioridad a su incorporación al Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y se informe a la autoridad competente, las Comunidades Autónomas, antes del 1 de enero de 2022”, y “no pueden ser objeto de comercio, reproducción, intercambio ni cesión”.
Asimismo, la catalogación “prohíbe su introducción en el medio natural y, en el caso de ser extraídos, tampoco pueden ser devueltos”, además de las actuaciones que “pueden fomentar a las especies catalogadas como su uso como cebo vivo o muerto en el ámbito de la pesca”. EFE
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