El Gobierno podrá denegar el cierre de centrales eléctricas cuando tenga efectos desfavorables en los precios de la electricidad, en la competencia en el mercado eléctrico y en el cumplimiento de los objetivos en materia de planificación y de lucha contra el cambio climático.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha enviado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el real decreto que regulará el cierre de las centrales eléctricas, ha informado hoy el departamento que encabeza Álvaro Nadal.
[box type=”shadow” ]A diferencia del régimen actual, que sólo tiene en cuenta la seguridad del suministro, en el futuro el ministerio tendrá también en cuenta el impacto del eventual cierre en el cumplimiento de los objetivos medioambientales y climáticos, en la evolución de los precios y en la competencia en el mercado eléctrico.[/box]Instalaciones con una potencia superior a los 50 megavatios
La norma se aplicará a las instalaciones de generación con una potencia superior a los 50 megavatios, con independencia de su tecnología, al ser las que requieren la autorización del ministerio para su operación.
Las centrales de menor potencia se regirán por el marco de autorización de las comunidades autónomas.
El Ministerio de Energía solicitará informes a los gestores técnicos de los sistemas eléctrico y gasista -Red Eléctrica y Enagás- y a la CNMC, entre otros organismos, antes de autorizar o denegar el cierre. Efeverde
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