Así lo sostiene en una entrevista con EFE el registrador de la propiedad Óscar Vázquez, que ha asesorado al Ministerio de Medio Ambiente en la regulación jurídica de los bancos de naturaleza, una idea importada del mundo anglosajón.

La ley de Evaluación de Impacto Ambiental prevé que los daños causados por los proyectos de infraestructuras (públicos o privados) puedan ser compensados por sus promotores con la mejora de hábitats naturales de la mano de esta figura legal.
En la redacción de su reglamento, cuya última versión se ha enviado ya a los preceptivos órganos de consulta, ha colaborado el cuerpo de registradores, junto a asociaciones ecologistas, empresas y bufetes de abogados, entre otros.
El dueño de una finca promueve la creación, recuperación o conservación de valores ambientales y se le asignan títulos o créditos de conservación para disponer de ellos en régimen de libre mercado, que luego podrán adquirir aquellos que quieran compensar los daños causados por un impacto ambiental.
Según Vázquez, en España el dueño de un bosque o de un bien de interés cultural «tiene un problema», porque implica la asunción de cargas económicas y de otro tipo para garantizar su conservación.

Un error -opina- porque el disfrute de esos bienes por parte de la sociedad debe tener su justa recompensa.
«El hecho de tener una actitud positiva hacia el medio ambiente debe ser premiada. El clásico principio del que contamina paga debe ser cambiado por el principio de que quien no contamina se le premia», explica en este contexto.
En la praxis diaria, los registradores han propuesto aplicar la técnica hipotecaria a los valores emergentes que carecen de regulación, como los ambientales.
Vázquez subraya que cuando se habla de explotación ambiental parece que lo primero que viene a la mente es la destrucción, pero «la explotación supone el fomento de los valores ambientales para el enriquecimiento de sus propietarios. Se fomenta su conservación, no su deterioro».
En el caso de los bancos de conservación de la naturaleza, será el Ministerio el que ponga precio a los créditos y lo determinarán los aspectos técnicos.
Otra dificultad es el de la vigilancia: una vez que el dueño de una finca recibe su crédito y «hace caja», «¿qué interés puede tener seguir conservándolo si no percibe más rendimiento?».
Para evitarlo se ha introducido en el reglamento la creación de una garantía o depósito financiero.
La inclusión de una finca en un banco de la naturaleza, agrega Vázquez, supone que su uso queda limitado a tareas de conservación ambiental, pero también que el contenido ecológico del inmueble es susceptible de ser aprovechado para el enriquecimiento del propietario. EFEverde





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