Las personas que causen incendios se enfrentan a una pena de prisión de 10 a 20 años y una multa de 12 a 24 meses, además de tener que pagar los daños y perjuicios que hayan provocado, según prevé el Código Penal español.
Lo recuerda en un comunicado la compañía de defensa jurídica Legálitas quien añade que, en caso de incendio, lo primero que se debe tener en cuenta es la intención del autor, es decir, si ha sido provocado de manera consciente o si, por el contrario, se trata de una imprudencia.
Legálitas ha señalado que el Código Penal tipifica las consecuencias legales para un pirómano en función de una serie de circunstancias concurrentes.
Vidas en peligro
Si el incendio provocado ha puesto en peligro la vida o la integridad física de las personas, el Código Penal castiga al culpable con pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses; si no ha existido peligro para la vida, será castigado con penas de 1 a 3 años.
En caso de que el incendio sea de masas forestales o montes, la pena de prisión oscila entre 1 y 5 años con una multa de 12 a 18 meses, aunque si el incendio alcanza especial gravedad, es decir, si afecta a zonas próximas a núcleos habitados u ocasiona un grave deterioro de los recursos afectados, la pena de prisión asciende a entre 3 a 6 años y la multa de 18 a 24 años.
Daños al medio rural
Si el incendio se provoca en zonas no forestales y perjudica “gravemente” el medio rural, la pena de prisión variará entre los 6 meses y los 2 años, con una multa de 6 a 24 meses.
Además, el Código Penal castiga con prisión de 1 a 4 años el incendio de bienes propios para defraudar o perjudicar a terceros si existe peligro de propagación a edificios o zonas arboladas o si el culpable perjudica las condiciones de vida silvestre, bosques o espacios naturales.
Por último, los incendios imprudentes, es decir, por accidente o sin ningún tipo de intención, se castigan con una pena inferior en grado, detallan. Efeverde
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