La acusada es una joven concertista que practicaba en horario fundamentalmente diurno. No es una usuaria inicial, ni aficionada ni tocaba el piano escasamente.
La música es armonía, pero si la música se pasa a través de paredes (suelos o techos) pierde su sentido acorde, equilibrado, rítmico (para a ser ruido molesto), sin perjuicio de perturbar a personas que no desean escucharla y no pueden concentrarse para otros menesteres: leer, dormir, estudiar, escuchar conversaciones y esos inconvenientes surgen en la intimidad e inviolabilidad de su vivienda.”El ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (como por ejemplo deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)”.Sentencia Tribunal Constitucional 11/2001.
Sin perjuicio de ello, es de sentido común que los pisos no están preparados para albergar usos de estas características, ni para introducir caballerizas, ni para que ensaye un grupo de cornetas y tambores, ni para bailar personas vestidas de lagarteranas. Ni para tener afición para realizar esculturas metálicas con cincel.
Por tanto, esos usos, son usos abusivos de la propiedad, aunque incluso el contaminador no sea consciente de ello; y no están amparados dichos usos abusivos de la propiedad por pisos por nuestro Ordenamiento jurídico.
Es de resaltar, a pesar del escaso conocimiento que hay sobre este tema, que tres decibelios por encima del límite legal de ruido supone no una nimiedad, sino el doble del ruido permitido. Los americanos en la base de Guantánamo han utilizado la música como elemento de tortura igual, que los chinos hace miles de años. El ruido ya ha sido evaluado como tortura en algunas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Nos encontramos en un momento delicado para el medio ambiente, cuando hay crisis económicas se realizan inversiones incumpliendo los requisitos mínimos medio ambientales.
Los Ayuntamientos pretenden abrir actividades con el mero anuncio del empresario, que por sentido lógico, intentará gastar en protección de los vecinos el menor dinero posible.
Se olvidará los principios del Tratado de la Unión de precaución, cautela, prevención, corrección en el foco y fundamentalmente la prevalencia de la salud.
Si antes los Ayuntamientos en la práctica no funcionaban en temas de Contaminación acústica, cómo ha venido afirmando los distintos Defensores del Pueblo en sus informes, ahora nos encontraremos con verdaderos caos olvidando la prevención y la cautela.
Vienen malos y ruidosos tiempos para las ciudades, ya que cuando ya se intente corregir el problema será tarde y mal. Colocando a los vecinos afectados en auténticos perseguidores de su injusticia y ante un verdadero laberinto y peregrinaje institucional donde además los Tribunales son cada vez más lentos y caros.
Sobre el autor:
Joaquín José Herrera del Rey es doctor en Derecho y presidente de “Juristas contra el Ruido”.