Madrid.- El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemnizará los daños causados por la dana que ha afectado en las últimas horas a las provincias de Valencia y Albacete y que ha causado cerca de 70 muertos, una vez que los peritos puedan desplazarse a las zonas afectadas y valorar los daños. Para ello debes tener tener seguro en vigor y al corriente de pago.
La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales (inmuebles -continente y contenido- o vehículos, etc) , se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, bien por teléfono u on line.
En todos los casos, la solicitud se efectuará lo antes posible: cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente.
En el momento de efectuar la llamada telefónica es imprescindible disponer de los datos que se indican a continuación para facilitarlos en el transcurso de la conversación:
- Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza. Documento de estar al corriente de pago de la poliza, tanto en el caso de vehículos como de inmuebles.
- Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
- Datos bancarios para el pago de la indemnización: el Código Internacional de la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal y número de la cuenta corriente.
- En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es preciso facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
Se facilitará al comunicante el número de registro que se ha asignado a su solicitud (ese número lo recibirá también por correo electrónico o SMS), que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar en relación con la misma. Posteriormente el perito de seguros asignado por el Consorcio se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita examinar los daños y valorar las pérdidas.
Se estima que el Consorcio de Compensación de seguros debe efectuar el pago de la indemnización en un plazo máximo de hasta 3 meses desde la reclamación.
El Consorcio es una entidad público-privada que depende del Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y funciona como una especie de fondo de garantía asegurador para determinados siniestros extraordinarios graves o catástrofes naturales que no cubren las aseguradoras, que se ocupan de los de menor cuantía, en términos generales.
Las propias compañías se encargan de financiar al CCS a través de una cantidad o recargo que se cobra al asegurado en cada prima que paga y que se remite al organismo para que pueda hacerse cargo de indemnizar los daños en caso de siniestro catastrófico. Para tener derecho a ello hay que estar al corriente de pago de la prima.
Desde el mes de julio de 2016 las pólizas de automóviles que cubren solamente responsabilidad civil también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios, por lo que los vehículos correspondientes también tienen asegurados los riesgos extraordinarios.
Complementariamente el Estado puede aprobar la declaración de una zona como catastrófica. Ello significa que sería el Estado quien se encargaría de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores, como pueden ser aplazamientos de la cuota de la seguridad social. Es importante tener en cuenta que estas acciones no serían consideradas como una indemnización, sino que se trata de ayudas que contribuyen a paliar los daños causados, informan desde Legalitas.
Ayudas que puede aportar el Gobierno a una zona catastrófica
- Ayudas para daños personales causados directamente por los hechos.
- Ayudas destinadas a paliar la destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos.
- El Gobierno puede adoptar otras medidas, como pueden ser las ayudas a particulares por los daños en sus hogares y enseres de primera necesidad causados por el fenómeno.
- Igualmente, estas pueden ser ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, préstamos ICO, exenciones y reducciones de cuotas en los tributos.
- Medidas laborales y de Seguridad Social como extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia.
- Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
- Asimismo, otras muchas que vienen descritas en la citada regulación, del Sistema Nacional de Protección Civil.
EFEverde
ala/al






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