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Etiqueta con los componentes de un producto herbicida con glifosato en un vivero de Bruselas. EFE/St

DEFENSOR DEL PUEBLO

Gabilondo: la administración debe dar información sobre los plaguicidas

Publicado por: mluquillas 18 de marzo, 2022 Madrid

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, señala en el apartado sobre Medio Ambiente de su informe anual que la Administración central debe suministrar información a quien lo solicite sobre los plaguicidas comercializados anualmente en España, desglosados por sustancias activas prohibidas o no autorizadas en la Unión Europea.

Esta referencia está recogida en el apartado sobre 'Información referida a la comercialización de plaguicidas en España', incluida en el apartado 15.1 sobre Derechos de acceso a la Información y participación pública en materia ambiental.

Información sobre plaguicidas

El tema hace referencia a la denegación a una asociación ecologista de información sobre la comercialización en España de plaguicidas prohibidos en Europa, con el argumento de la necesidad de "proteger el secreto estadístico".

El informe señala que la asociación ecologista -a la que no identifica- se dirigió a la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, para pedir información referida a la comercialización de plaguicidas en España, porque quería conocer los plaguicidas que incorporan e incorporan sustancias prohibidas o no autorizadas por la Unión Europea.

[box type="shadow" ]El argumento de la administración para no proporcionar la información requerida a la asociación ecologista fue que "era necesario proteger el secreto estadístico", pero, según el Defensor, también se ha ignorado que los tribunales comunitarios han declarado que los plaguicidas y las sustancias activas que contienen "no solo constituyen información ambiental, sino que tienen, además, la consideración de contaminación al medio ambiente".[/box]

Los plaguicidas, según el documento, están "destinados a ser liberados al medio para cumplir su función —proteger a los vegetales contra elementos nocivos— y su uso está sometido a determinadas condiciones, sin las cuales la salud humana, la de los animales o el conjunto del medio ambiente podrían verse negativamente afectados".

"Vulnerabilidad del secreto estadístico"

Según la Subsecretaría de Agricultura, el reducido número de operadores que comercializan en España determinados plaguicidas "impide" suministrar la información de la cantidad comercializada anualmente, desglosada por sustancias activas, porque "podría permitir", analizando la información con otros datos, la identificación de los operadores.

Ello, según la administración, "vulneraría el secreto estadístico", que persigue "conseguir y mantener la confianza" de los operadores para obtener la información sobre la comercialización de esos productos.

El Defensor del Pueblo sostiene que no comparte el argumento de la Subsecretaría porque según el Reglamento de la Unión Europea, es obligatorio la presentación de datos para "todos los operadores" sobre los plaguicidas, pudiendo ser sancionados si no remiten la información.

Por otra parte, señala el Defensor que gran parte de la información sobre los operadores "debe ser pública" a través del Registro de productos fitosanitarios, y, además, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el secreto estadístico no impide a la administración proporcionar una relación de empresas, "siempre y cuando se proporcione únicamente información sobre denominación, emplazamiento y actividad".

Composición de los plaguicidas

Y subraya la obligación de la administración de "valorar la protección de los intereses que entran en conflicto", valorando el perjuicio de los intereses ante la divulgación de una información y explicar las razones por las que la protección "debe prevalecer" sobre el derecho de acceso a la información de una decisión motivada.

Así, según el Defensor, "las cantidades de productos plaguicidas comercializados anualmente desglosados por sustancias activas, y en particular los que incluyen en su composición sustancias activas prohibidas o no autorizadas en la Unión Europea, constituyen una información ambiental que debe suministrarse a quien solicita acceso".

Para ello, formula tres sugerencias: acceso sin necesidad de acreditar un interés legítimo, difusión activa; la protección de datos personales y disponibilidad de la información en formato electrónico. EFEverde

 

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