multas en Madrid Central

Imagen de archivo de Madrid Central. EFE/ Marcel Guinot

MADRID CENTRAL

La Justicia anula la suspensión de las multas en Madrid Central

Publicado por: Redacción EFEverde 17 de junio, 2020 Madrid

Casi un año después de su aprobación, dos jueces de Madrid han anulado definitivamente la decisión del Ayuntamiento madrileño de suspender las multas en Madrid Central, la zona de bajas emisiones de la capital.

Se trata por un lado del juez Jesús Torres, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid número 24, el mismo que paralizó cautelarmente a comienzos de julio del pasado año la moratoria de multas impulsada por el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida (PP).

La decisión del juez, en respuesta a un recurso de Ecologistas en Acción, reactivó Madrid Central apenas cinco días después de que el Ayuntamiento lo dejara en suspenso, en lo que supuso la primera batalla política del mandato de Almeida contra la medida más emblemática de la anterior alcaldesa, Manuela Carmena.

Este área de bajas emisiones sigue vigente en la nueva estrategia anticontaminación del Gobierno municipal, denominada Madrid 360.

Protección de la salud y el medio ambiente

Ahora, una vez estudiado el fondo del asunto, el juez se reafirma en que aquella moratoria era "disconforme a derecho", dado que, aunque existieran deficiencias en el sistema de multas, debe primar la protección a la salud y el medio ambiente.

El magistrado apunta que Madrid Central pretende proteger el medio ambiente, y el Ayuntamiento lo suspendió sin plantear "ninguna alternativa" ni justifica tampoco "que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar".

"La protección de la salud y el medio ambiente son principios que deben regir los poderes públicos. Y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales", subraya la sentencia.

La sentencia podrá ser recurrida

El juez reprocha al Ayuntamiento su renuncia al principal mecanismo para garantizar el cumplimiento de la norma, como es la potestad sancionadora, cuando la finalidad de esa norma es "la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas, la protección del medio ambiente y la ordenación de la movilidad para la protección de la seguridad de las personas y la seguridad vial’.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Anulación moratoria de tres meses

Por otro lado, en otra sentencia, el juez Carlos Sánchez, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid número 7, anula el acuerdo del Gobierno municipal de PP y Ciudadanos que establecía una moratoria de tres meses a las multas de Madrid central, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2019.

Este fallo, en respuesta a las demandas interpuestas por el grupo municipal socialista y la organización ecologista Greenpeace, da la posibilidad de presentar un recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación.

Reacciones Greenpeace

En declaraciones a Efeverde, la abogada de Greenpeace, Lorena Ruiz-Huerta, ha explicado que desde la organización "celebramos esta noticia que definitivamente cierra este caso que nunca debió de suceder mediante el que el Ayuntamiento del Partido Popular en Madrid trató de cerrar Madrid Central, que fue uno de los grandes logros de la anterior legislatura”.

Para Ruiz-Huerta, se trata de una medida “absolutamente imprescindible” ya que, recuerda la abogada, "antes de existir Madrid Central se nos llamaba la atención y estábamos a punto de ser denunciados ante las instituciones europeas por incumplir todos los estándares de contaminación que exige la Directiva Europea del Aire”.

En relación al derecho fundamental de la salud, Ruiz-Huerta ha apuntado que “sabemos que la contaminación mata a miles de personas todos los años, a pesar de que es un tema del que no se habla lo suficiente y no hay una conciencia suficiente por parte de la clase política”.

Contaminación del tráfico

Ha insistido en que los coches y los automóviles rodados de combustión fósil "son los primeros responsables en nuestro país de la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera y la primera fuente de contaminación es el tráfico rodado”.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 07 de Madrid a la que ha tenido acceso Efe determina que "estimando las demandas interpuestas, he de anular y anulo el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que, previa avocación de competencias, se establece un período de aviso en relación con el acceso a la zona de bajas emisiones Madrid Central".

Protección ambiental

El texto recoge que “la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente", ya que "lo primero que debe destacarse es que ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente como es Madrid Central, el Acuerdo municipal no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones, ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar, ello en el plano medioambiental".

"La protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida, dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales”. EFEverde

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Redacción EFEverde

Un equipo de periodistas especializados en periodismo e información ambiental de la Agencia EFE.

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