FR03 TOKIO (JAPON) 18/03/05 : (ARCHIVO) Fotografía del 24 de febrero de 2005 de la chimenea de una fábrica lanzando humo en Kawasaki, a las afueras de Tokio. El gobierno japonés podría establecer un sistema de comercio de emisiones como una de las maneras para reducir los gases de efecto invernadero bajo el Protocolo de Kioto. Una de las formas de abordar el problema es imponer techos a las compañías y dejar a los que consigan reducir más de los impuesto vender cuotas en el mercado. Las compañías se han opuesto a esta opción pero algunos lo ven como una oportunidad de negocio. EFE/Franck Robichon
Fotografía del 24 de febrero de 2005 de la chimenea de una fábrica lanzando humo en Kawasaki, a las afueras de Tokio. EFE/Franck Robichon
UE CLIMA

La justicia europea rechaza el recurso de dos ONG contra el reparto de emisiones de la UE

Bruselas.- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado este miércoles el recurso de dos organizaciones ecologistas que pretendían cuestionar las asignaciones anuales de emisiones de gases de efecto invernadero fijadas para los Estados miembros entre 2023 y 2030 por considerar insuficiente la ambición climática de la UE.

Las plataformas Global Legal Action Network (GLAN) y Climate Action Network Europe (CAN-Europe) habían pedido a la Comisión Europea que revisara su decisión sobre esas asignaciones, al considerar que los objetivos de reducción de emisiones en los que se basaba eran insuficientes a la luz del Derecho europeo, el Acuerdo de París y otras obligaciones internacionales.

Bruselas rechazó esa petición y las organizaciones recurrieron ante el Tribunal General, que este miércoles dio la razón a la Comisión y desestimó íntegramente el recurso.

Los magistrados comunitarios consideran que las ONG no estaban cuestionando en realidad errores cometidos por la Comisión al calcular las asignaciones anuales, sino los propios objetivos climáticos previamente establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo en la legislación de la UE.

El Tribunal señaló que, al fijar las cuotas anuales, la Comisión se limitó a ejecutar las normas aprobadas por los legisladores europeos y carecía de competencias para modificar los objetivos de reducción de emisiones o sustituirlos por otros más ambiciosos.

Permitir que una revisión interna de la Comisión sirviera para cuestionar esos objetivos supondría, según la sentencia, permitir al Ejecutivo comunitario revisar indirectamente decisiones legislativas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo.

«Tal posibilidad sería incompatible con los límites que llevan asociadas las competencias de ejecución de la Comisión, el equilibrio institucional establecido en los Tratados y el principio de seguridad jurídica», indica en un comunicado la corte con sede en Luxemburgo.

El Tribunal General concluyó además que el Convenio de Aarhus, que facilita el acceso a la justicia en asuntos medioambientales, tampoco puede utilizarse para impugnar indirectamente la validez de una norma legislativa de la UE como la Ley Europea del Clima.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, aunque únicamente sobre cuestiones de Derecho. EFE

Las emisiones de CO2 de la UE aumentaron un 0,9 % a finales de 2025

 


 

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