La sentencia responde a la demanda impulsada por Global Legal Action Network (GLAN) y Climate Action Network Europe (CAN-Europe), dos plataformas que habían pedido a Bruselas revisar la decisión con la que estableció esas cuotas anuales al considerar que los objetivos de reducción de emisiones en los que se apoyaban eran insuficientes a la luz del Derecho europeo, el Acuerdo de París y otras obligaciones internacionales. La Comisión rechazó esa petición y las ONG llevaron el caso ante el tribunal con sede en Luxemburgo.
Según la resolución, las organizaciones no estaban cuestionando errores de cálculo o de aplicación cometidos por la Comisión al fijar las asignaciones nacionales, sino que trataban en realidad de impugnar indirectamente los propios objetivos climáticos aprobados previamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en la legislación de la Unión.
Los magistrados sostienen que la Comisión, al establecer las cuotas anuales de emisiones para cada país, se limitó a ejecutar el marco legal ya adoptado por los colegisladores europeos y carecía de competencias para sustituir esos objetivos por otros más estrictos. Permitir lo contrario, apunta la sentencia, habría supuesto abrir la puerta a que un acto de ejecución sirviera para revisar de forma indirecta decisiones legislativas ya aprobadas, algo incompatible con el reparto institucional de poderes en la UE y con el principio de seguridad jurídica.
El tribunal también rechaza que el Convenio de Aarhus, habitualmente invocado para reforzar el acceso a la justicia en materia medioambiental, pueda utilizarse en este caso para cuestionar de manera indirecta la validez de una norma legislativa europea como la Ley Europea del Clima. Con ello, la corte cierra la puerta a la estrategia procesal empleada por las organizaciones ecologistas en este litigio, aunque deja abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, limitado únicamente a cuestiones de Derecho.
Judicialización
En agosto de 2024 se conoció que CAN-Europe y GLAN habían judicializado el llamado Reglamento de Reparto de Esfuerzos, uno de los pilares de la política climática europea junto con el sistema de comercio de emisiones ETS. Ese reglamento distribuye entre los Estados miembros objetivos nacionales de reducción en los sectores denominados difusos, es decir, aquellos no cubiertos por el gran mercado europeo de carbono, como la agricultura, el transporte, los residuos, los edificios o la pequeña industria.
Los recortes asignados por la UE en esos sectores oscilan entre el 0 y el 40 % respecto a 2005. En el caso de España, la reducción fijada se sitúa en el 37,7 %.
Las ONG sostenían que ese reparto no estaba alineado ni con los estándares ambientales que persigue la Ley del Clima de la UE ni con la obligación de proteger derechos fundamentales como el derecho a la vida o al medioambiente.
Debate político
La demanda se insertaba además en un debate político más amplio sobre la suficiencia de los objetivos climáticos europeos. Distintas organizaciones ecologistas llevan años reclamando que la UE eleve su ambición y pase de la meta legal de reducción de al menos un 55 % en 2030 respecto a 1990 a recortes más cercanos al 65 %. Esa crítica ya apareció durante la negociación del paquete “Fit for 55”, en la revisión de la Ley del Clima y en reformas posteriores del mercado europeo de emisiones.
La resolución del TGUE no entra, al menos con la información disponible, a determinar si la ambición climática europea es suficiente desde un punto de vista científico. Lo que hace es fijar un límite institucional: si el problema está en el nivel de reducción aprobado por la legislación europea, el cauce para modificarlo no puede ser exigir a la Comisión que lo corrija mediante decisiones de ejecución. En otras palabras, la sentencia no avala necesariamente la suficiencia de las metas actuales, sino que sostiene que no corresponde a la Comisión alterarlas por sí sola.
El fallo llega, además, en un contexto en el que sigue vivo el pulso sobre la dirección de la política climática comunitaria. En los últimos meses, organizaciones ecologistas han criticado tanto las flexibilidades introducidas en la futura meta de reducción del 90 % para 2040 como diversas propuestas de revisión del sistema de comercio de emisiones, por entender que pueden rebajar la presión descarbonizadora sobre la industria y los Estados.
fch
Las emisiones de CO2 de la UE aumentaron un 0,9 % a finales de 2025
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