Vista del campamento romano Aquis Querquennis situado a orillas del río Limia en el embalse de As Conchas en Bande (Ourense). EFE/Brais Lorenzo
AS CONCHAS SENTENCIA

Las medidas concretas que la Justicia gallega establece para recuperar el embalse de As Conchas

Madrid, 15 jul (EFE).- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), en la que condena a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a sanear y mantener el embalse de As Conchas, establece una serie de medidas concretas para conseguirlo, como la adopción de una moratoria específica para concesión de nuevas licencias a las macrogranjas.

La sala de lo contencioso-administrativo, en la sentencia del pasado viernes, condena a estas dos administraciones a adoptar «inmediatamente cuantas medidas sean necesarias para garantizar el abastecimiento de agua potable limpia, segura y libre de microorganismos y sustancias químicas».

Esto se deberá hacer conforme al apartado titulado «actuaciones de restauración del medio», en el que la sala señala una serie de «medidas correctoras».

Concretamente, el fallo judicial recoge en la página 108 que estas dos administraciones deberán «adoptar inmediatamente cuantas medidas sean necesarias para que cese la degradación ambiental de la cuenca del río Limia a fin de devolverles el pleno disfrute de los derechos fundamentales cuya tutela se reclama».

Moratoria para nuevas licencias

Entre las medidas que el tribunal señala «a modo meramente ejemplificativo y no exhaustivo» se encuentra la adopción de una moratoria específica para la tramitación y concesión de nuevas licencias para la instalación de explotaciones ganaderas o para ampliar la capacidad de las que ya existan, «al menos hasta que la situación de degradación ambiental se haya revertido».

El TSXG también pide impulsar «cuantos estudios y programas resulten necesarios» para conocer el alcance de la contaminación ambiental y establecer medidas «para atajarla inmediatamente», entre los que se incluyen estudios epidemiológicos para la observación de la frecuencia y distribución de enfermedades asociadas a la contaminación ambiental.

Asimismo, considera necesario establecer mecanismos «eficaces y efectivos» para prohibir el uso del agua del embalse para el baño, la pesca o actividades recreativas en caso de que no sea apta por la contaminación, a través de la señalización visible, el cierre de áreas de baño o la divulgación de información.

Condenan a la Xunta y al Estado por la contaminación del embalse de As Conchas

Sistemas de monitoreo

También se deberá establecer un sistema de monitoreo permanente de la calidad del agua y controles periódicos en los pozos de las viviendas utilizadas para el consumo humano, además de establecer mecanismos de suministro alternativo, como el uso de camiones cisternas, si la calidad se ve comprometida o informar de manera «puntual, clara y directa» a la población sobre cualquier incidencia.

Por último, pide el establecimiento de mecanismos de coordinación entre la Xunta y la Conferencia Hidrográfica del Miño-Sil «para realizar análisis de calidad del agua y adoptar medidas correctivas ante situaciones de contaminación, sin esperas como se constata del último episodio de Bloom de cianobacterias aportado como hecho nuevo».

La sentencia considera constatado que existen más de 300 macrogranjas concentradas en varios ayuntamientos limítrofes y un destino de fincas de recepción del estiércol «también pequeña en extensión», por lo que «fácilmente sin necesidad de un examen pormenorizado de periciales» se puede «constatar el origen del problema».

Más de 300 macrogranjas

La sala considera constatado «una cantidad superior a 300 macrogranjas» concentradas en la área, que suponen una importante acumulación de estiércol y redunda en la presencia de cianobacterias en el embalse, lo que permite constatar el origen el problema «sin necesidad de un examen pormenorizado de periciales».

El tribunal entiende que la Xunta de Galicia es responsable por permitir «un incremento excesivo» en la comarca de macrogranjas «sin trasladar el riesgo medioambiental a las empresas destinatarias del beneficio».

Al mismo tiempo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil es responsable de la inacción «ante un hecho constatable del empeoramiento de la calidad de las aguas desde el año 2011».

En este sentido, la sala argumenta que, pese a que no se reconocía expresamente el origen de este empeoramiento, «a la vista de los datos era palmario dado que la población es escasa y la cabaña generada es asimilable a la de una gran ciudad en cuanto al nivel de residuos, situación que era conocedora».

Por ello, el fallo declara la vulneración de los derechos fundamentales, derecho a la vida y en relación con el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la propiedad por la inacción de estas administraciones públicas, a las que ahora condena a adoptar inmediatamente medidas.


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Mari Navas

Malagueña. Graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Rey Juan Carlos. Redactora de información medioambiental en EFEverde. Antes pasé por el departamento de Economía y fui corresponsal en Frankfurt (Alemania) para la Agencia EFE. También he trabajado para El Mundo, las webs de Informativos Telecinco y Noticias Cuatro y la revista Lecturas.