EFEverde.- El Tribunal Constitucional (TC) avala el contenido del acuerdo del trasvase Tajo-Segura si bien aprecia un defecto de procedimiento en su tramitación parlamentaria y da un plazo de un año para subsanarlo, según ha informa el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama).
El TC ha confirmado así la “constitucionalidad de la regulación del acueducto aprobada por el Gobierno a través de la Ley de Evaluación Ambiental y respaldada por el acuerdo de las cinco Comunidades Autónomas de las cuencas cedentes y receptoras”: (Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Región de Murcia).
El Tribunal, según el Magrama, se pronunció el pasado día 5 tras el recurso de inconstitucionalidad promovido por las Cortes de Aragón. En su fallo, aprecia un defecto de procedimiento en la tramitación parlamentaria, y da un plazo de un año para que se subsane, incorporando un informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Defecto formal
El TC reconoce un defecto formal en la omisión del trámite de audiencia a la Comunidad de Aragón, prevista en el Estatuto de Autonomía de esta Comunicad (artículo 72.3) puesto que en el régimen de aguas de la cuenca del Tajo están comprendidos 10 términos municipales aragoneses, que representan en superficie el 0,4 por ciento del total con el 0,01 de la población total de la demarcación.
Respecto a la importancia del acueducto Tajo-Segura, el Constitucional apunta que su “trascendencia está fuera de toda duda”, y añade que su anulación sería , según el Magrama.
El Constitucional desestima el resto de los motivos aducidos por el Parlamento de Aragón en su impugnación.
La regulación del trasvase Tajo-Segura, sobre la que se ha pronunciado el TC se introdujo a través de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en la tramitación del proyecto de Ley de Evaluación Ambiental en el Congreso. EFEverde