La delincuencia ambiental debe combatirse por igual en toda la UE. Por (*) David de la Bodega

Publicado por: generico 11 de junio, 2021 Fuente: Creadores de Opinión Verde | Ecologistas | SEO Birdlife

El concepto de delincuencia ambiental abarca una amplia gama de delitos. Desde los vertidos y emisiones graves al medio natural; la gestión ilegal de residuos o de materiales nucleares o radioactivos; el funcionamiento ilegal de una instalación en la que se realiza una actividad peligrosa o en la que se almacenan sustancias o preparados peligrosos; hasta la caza, captura, posesión o tráfico ilegal de especies protegidas de fauna o flora silvestres; o la producción, la comercialización o el uso de sustancias que agotan la capa de ozono. Todos ellos generan un impacto en el medio ambiente, en los recursos naturales y en nuestro entorno, suponiendo un riesgo para la salud de los ecosistemas y la nuestra propia.

Delitos ambientales

Numerosas entidades de la Unión Europea e internacionales reconocen el impacto que generan los delitos ambientales y la obligación de actuar frente a ellos, desde la propia Comisión y el Parlamento Europeo, pasando por el Programa de Naciones Unidad para el Medio Ambiente (PNUMA), la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), INTERPOL, el Banco Mundial, entidades científicas e innumerables ONG, entre ellas SEO/BirdLife.

La Oficina Europea de Policía (EUROPOL) en sus informes SOCTA (Serious and Organized Crime Threat Assessment) de 2017 y 2021, viene reconociendo a los delitos ambientales como una de las amenazas que plantea para la Unión Europea la criminalidad grave y la actividad de la delincuencia organizada.

Fruto de ese último informe, y tras la solicitud de numerosas ONG, el Consejo de la UE ha reconocido a los delitos contra el medio ambiente entre los 10 tipos que precisan de actuación prioritaria entre 2022 y 2025, por su especial gravedad.

Criminalidad ambiental

Se engloba por tanto la criminalidad ambiental dentro de las conductas más reprobables por la sociedad, ante la que los ordenamientos jurídicos de la UE deben incluir un marco normativo que nos proteja, depure responsabilidades frente a esas acciones y prevenga su comisión.

Hasta ahora, la Directiva 2008/99/EC, de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal (Directiva Penal Ambiental, DPA) ha intentado cumplir ese papel de marco normativo común para todos los socios europeos frente a la criminalidad ambiental, pero no ha alcanzado todos sus objetivos.

La DPA pretendía ser la respuesta a dos preocupaciones relacionadas con la protección del medio ambiente: el aumento de las infracciones medioambientales cuyos efectos se extienden más allá de las fronteras de los Estados en los que se cometen y la insuficiencia de las sanciones en los sistemas nacionales existentes para lograr el cumplimiento íntegro de las leyes de protección ambiental.

La Directiva tiene así como principal objetivo conseguir una protección efectiva y eficaz del medio ambiente de la UE a través de la penalización de las violaciones ambientales más graves, para lo que recoge la obligación de imponer a ciertas conductas, sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

A partir de este objetivo, transcurridos más de 13 años desde la entrada en vigor de la norma, no se puede decir que la Directiva Penal Ambiental haya cumplido plenamente sus objetivos.

La tasa de detección, investigación y condena de los delitos ambientales en la UE es baja, siendo el cuarto tipo de criminalidad más extendido en el mundo.

Por ello, es claro que el sistema necesita de una revisión que mejore su efectividad como herramienta de protección y garantice el cumplimiento de la normativa.

En octubre de 2020 la Comisión emitió un informe1 que recoge la mayoría de las carencias de la DPA y que ratificaba la necesidad de someter la norma a un proceso de revisión.

Contiene una clara conclusión: la Directiva no ha alcanzado plenamente sus objetivos y, además, no se ha aplicado.

Esto se debe a que la norma no establece, por ejemplo, un régimen de sanciones para toda la UE, no se contienen sanciones máximas o mínimas, con lo que puede ser más “barato” cometer un delito en un país u otro.

Tampoco se han establecido mecanismos que garanticen su cumplimiento, como unidades policiales, fiscalías y unidades técnicas especializadas en toda la UE, ni se han establecido los instrumentos necesarios para garantizar la cooperación entre estados, cuando los delitos muchas veces son cometidos por redes organizadas que operan en todo el territorio comunitario o tienen efectos transfronterizos.

Directiva Penal Ambiental

La necesidad de una revisión de la Directiva Penal Ambiental fue señalada por la Red Europea contra los Delitos Ambientales (ENEC, en sus siglas en inglés), una red de abogados ambientalistas creada en 2016 por SEO/BirdLife y la británica Royal Society for the Protection of Birds (RSPB) y que contó con el apoyo del Programa de Justicia Criminal de la UE.

En el marco de la ENEC, SEO/BirdLife elaboró un novedoso informe sobre la aplicación de la DPA en la UE, cuya implementación y aplicación aún no había sido evaluada.

Por otra parte, en 2018, para mejorar la aplicación de la norma, la Comisión adoptó un plan de acción de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza ambiental2 frente a los delitos ambientales.

SEO/BirdLife participó como entidad experta en el proceso de elaboración de este plan y en el de las guías de buenas prácticas sobre gestión ilegal de residuos y delitos contra la fauna, donde se hizo una especial aportación en materia de envenenamiento intencional de fauna, a partir de los resultados del LIFE+ VENENO3, y con los resultados del estudio de la ENEC sobre la DPA.

Consulta pública

El siguiente paso en este proceso ha sido la apertura por parte de la Comisión de una consulta pública en febrero de 2021, finalizada en mayo, con el objeto recabar opiniones de los ciudadanos y de partes interesadas muy diversas, sobre cómo mejorar la efectividad de la DPA y de los efectos negativos o positivos que tendrían dichas mejoras.

En paralelo a esta consulta se han realizado varias reuniones con ONG y Estados miembro para conocer estos aspectos y profundizar en cuestiones técnicas de la reforma.

SEO/BirdLife, junto con BirdLife Europe y otras ONG de ámbito europeo, ha participado en este proceso nuevamente.

Las principales reivindicaciones y aportaciones para un futuro marco normativo común pasan por contar con una norma de ámbito amplio y transversal que incluya medidas para abordar las agresiones más graves contra el medio ambiente, incluidas algunas no recogidas en la actual DPA como las extracciones ilegales de recursos naturales (agua, madera, pesca, etc).

Por otro lado, debería definir con claridad términos jurídicos confusos de la actual Directiva; establecer un régimen de sanciones efectivo y disuasorio común y armonizado para toda la UE; así como impulsar la cooperación policial y judicial entre los Estados miembro.

Además, es necesario establecer medidas eficaces que garanticen el cumplimiento de la legislación ambiental; garantizar la creación de sistemas de recopilación de información centralizados que permitan conocer la dimensión real de la delincuencia ambiental; y reconocer el derecho de acceso a la justicia de la Sociedad Civil en los procesos penales ambientales.

En este sentido, el papel de las ONG ha sido esencial, impulsando numerosos procesos judiciales que, en muchas ocasiones no son denunciados o cuyo impacto no es conocido con suficiente profundidad por jueces y fiscales.

Estos puntos conforman la hoja de ruta de SEO/BirdLife y BirdLife Europe para una reforma de la DPA que alcance plenamente su objetivo de protección ambiental para toda la UE y sobre los que iremos trabajando en los próximos tiempos.

En paralelo a esta labor de mejora normativa, nuestras organizaciones siguen adelante para garantizar el cumplimiento ambiental mediante la promoción de proyectos específicos como el LIFE Guardianes de la Naturaleza; la denuncia de los delitos ambientales; la personación y acción en tribunales; la contribución a la capacitación y formación de agentes de la autoridad y; muy importante, sensibilizando a la sociedad, porque está claro que el mejor camino es comprender y convencer sobre la importancia de conservar nuestro medio natural.

 

 

(*) David de la Bodega es responsable del Programa Legal de SEO/BirdLife.

 

 

 

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2.- COM_2018_10_F1_COMMUNICATION_FROM_COMMISSION_TO_INST_EN_V8_P1_959219.pdf (europa.eu)

 

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Esta tribuna puede reproducirse libremente citando a sus autores y a EFEverde

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