Las exangües poblaciones españolas de salmón atlántico han salido a la palestra por el apoyo del comité científico que asesora en asuntos de flora y fauna al Ministerio para la Transición Ecológica a su catalogación como especie en peligro de extinción.
Esta decisión, que debería haberse tomado hace décadas, es indispensable para que se tomen medidas eficaces para proteger la especie. Ya en 1999 lo pidió la asociación de pescadores conservacionistas Ríos con Vida. En este tiempo, el “rey de los ríos” ha desaparecido de la mitad de los ríos españoles entre el Miño y el Bidasoa, y en la otra mitad su presencia y capturas han caído en picado.
Una de las principales causas es la destrucción del hábitat, especialmente el que se impida su remonte y descenso por presas y azudes, a lo que se suma la destrucción del lecho fluvial por dragados y encauzamientos, la actividad forestal intensiva de sus valles y la contaminación.
Son muy perjudiciales la pesca recreativa de los pocos ejemplares que remontan el río y los juegos de aprendices de brujo que, sin formación alguna en manejo de especies silvestres ni potestad pública, capturan todos los ejemplares colocando rejillas en las escalas ícticas de ciertas presas para jugar con unas “repoblaciones” totalmente contraproducentes e inútiles, como explican los científicos, en las que incluso se les mueren reproductores.
Por la misma regla de tres, cualquiera podría manejar ejemplares de linces ibéricos si contase con la oportuna renuncia del ejercicio de sus competencias de la Administración… y ya sabemos lo que ha ocurrido en la restauración de obras de arte en manos de aficionados.
La situación es muy grave. Por ofrecer un dato, en Cantabria se han capturado tres ejemplares este año, que caben en apenas una caja de pescadería. A pesar de todo, los esfuerzos por conservar esta especie solo se han prodigado en Navarra y Guipúzcoa, con algunos tímidos ejemplos en Galicia, mientras que Vizcaya, Cantabria y sobre todo Asturias se han empeñado en evitar su recuperación.
Desprecio a la ciencia
El proceso administrativo para su declaración como especie protegida y su inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas por estar en peligro de extinción, pasa en primer lugar por un dictamen científico previo del Comité Científico, un órgano consultivo formado por diecinueve científicos de amplia y probada experiencia en la materia e independientes, creado por la propia Administración para constatar si la especie propuesta cumple con los criterios de inclusión de especies en catálogos de especies amenazadas, aprobados por la propia Administración.
Tras ello se eleva el dictamen científico a los órganos administrativos responsables de la tramitación y en su caso, aprobación, y que son: el Comité de Flora y Fauna Silvestres, la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, finalmente, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. La regulación de las especies protegidas ha de basarse, como no puede ser de otra manera, en una sólida base científica, so pena de arbitrariedad e ilegalidad de la medida que llegue a adoptarse.
Sin embargo, el desdén y desprecio por la realidad y la prueba científica hace que se caiga en la tentación de lo imposible y se llegue a votar un hecho en los órganos asesores administrativos, donde prima la decisión política caprichosa y arbitraria.
Votos
El ordenamiento ofrece diversas herramientas que condicionan la discrecionalidad administrativa a la hora de proteger la biodiversidad, pero lo que no es admisible es que, yendo más allá de las funciones propias de un órgano de cooperación como es una conferencia sectorial, se decida con votos la protección de una especie.
El caso de la anguila, especie dictaminada “en peligro crítico” por el Comité Científico, es paradigmático, ya que su catalogación como especie protegida en peligro de extinción lleva años de espera, sometida a una ridícula exigencia de “consenso político” para evitar que se siga con su captura, sobre todo de su alevín, la angula. Además de la anguila, también ha sucedido en los casos de la codorniz común y algunas poblaciones del lobo ibérico.
Así, resultaría inaceptable si debido a una grave dolencia (como sería estar en peligro de extinción para una especie) se consulta a los mejores médicos expertos (el comité científico) y tras realizar el diagnostico, no se les hace caso en el tratamiento prescrito (proteger la especie) y la situación de salud se agrava (la extinción).
Lo dicho ocurre no solo en sede administrativa, sino también parlamentaria, donde a través de una enmienda del Senado se ha llegado a excluir al lobo ibérico de la protección administrativa, colada furtivamente y de rondón en la ley sobre el desperdicio alimentario, vulnerándose plenamente los derechos fundamentales de los parlamentarios y los límites de la división de poderes, por lo que se ha incurrido en obvias causas de inconstitucionalidad a resolver por el Tribunal Constitucional: los hechos científicos no se pueden votar y el resultado de que se encuentre en un estado de conservación desfavorable conlleva su protección.
Intereses espurios
En el plano opuesto, se reformó la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad para negar la condición de ciertas especies invasoras y así evitar la ejecución de nada menos que una importante sentencia del Tribunal Supremo; es decir, para qué queremos los tribunales, la reserva de jurisdicción y el derecho fundamental a la tutela judicial.
Si sirve de ejemplo, se podría llegar al ridículo de cambiar milagrosamente las propiedades de compuestos químicos o los gramos con los de ha de contar un kilo de masa, pues parece que no hay límites al paroxismo en sede administrativa y parlamentaria.

Recordamos así las palabras del maestro de juristas D. Eduardo Gª de Enterría: «el milagro no existe en el Derecho Administrativo».
Estos son los palos en la rueda en la protección de especies y de la rica biodiversidad española, donde priman ciertos intereses espurios frente a la Ciencia y el Derecho, dos pilares centrales de nuestra sociedad.
Frente al capricho y al mero sentimiento, hemos de anteponer los hechos, la racionalidad y el Estado de Derecho.
Pedro Brufao Curiel es profesor titular de Derecho Administrativo.
Esta tribuna puede reproducirse libremente citando a sus autores y a EFE Verde.
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