“Josef Ramon de Osta y Fernández, natural de la villa de Peralta en el Reyno de Navarra, actual Forzado en esta Real Carcel y en enzierro de un calabozo con un par de grillos a los pies de V.m. con la maior beneracion digo que a fin de que se me perdonen mis yerros, prometiendo en nombre de Jesús Nazareno recojerme à buen vivir y pedir misericordia à Dios del tiempo mal gastado, o por lo menos Excmo. Señor me ampare dándome livertad para que en este Pueblo o en el de Almadenejos, ponga Escuela de Letras primeras, para instruir y educar a los niños, para que con este alivio pasar mis trabajos con algún descanso, pues en la flor de mi vida que son veinte y cinco años no cumplidos me hallo imposibilitado de mi jubentud
Rendidamente suplico por María Santissima de los Dolores se digne misericordioso perdonarme sus agravios; no mire V.m. quien yo soy, si quien V.m. es, y que soy invalido y muy frágil: este favor espero merecer de V.m. y de su justificada piedad que Dios será el premio.
Dios guarde a V.m. ms as Almaden 3 de octubre de 1774.
Sr. Don Superintendente de las Reales Minas del Almadén”
Triste y emotivo escrito envía nuestro Josef al Superintendente de las Minas, resulta inevitable pensar qué habría de desesperación y qué de farsa en este escrito. Su expediente de desertor y su intento de fuga no parecían el perfil más adecuado para concederle la libertad. Como reza el informe emitido al respecto: ”… sin poderle confiar la enseñanza de niños cuio exercicio requiere experimentada fiabilidad y aplicación…”. En el informe también se recogía que el preso jamás podría sanar de sus heridas, y que su imposibilidad de recobrar la salud le supondría al Establecimiento Minero un coste más de 7.000 reales en los 10 años de condena.
La negativa del rey Carlos III se comunica a nuestro Josef mediante oficio firmado por D. Julián de Arriaga el 3 de julio de 1775:
“El Rey no concede la libertad que ha solicitado Joseph Ramon de Osta, soldado desertor del Regimiento de Navarra, no obstante la imposibilidad del recobro de su salud, que informó V.m. en 27 de Abril del presente año; y manda subsista confinado en esas Minas según su sentencia. Dios guarde a V.m. ms as Madrid 3 de julio de 1775.
Sr. Gobernador del Almadén”
En el margen del escrito está anotadas las instrucciones dadas por el superintendente a la recepción del oficio:
“Almaden 10 de julio de 1775, cúmplase lo que S.m. manda y pase esta orden a Contaduria para su observancia”
Nota: Este blog trata de reproducir la grafía de la época